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¿Es Paraguay un paraíso fiscal? Lo que la ley realmente dice en 2026
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Fiscalidad

¿Es Paraguay un paraíso fiscal? Lo que la ley realmente dice en 2026

Paraguay no es un paraíso fiscal en sentido legal, y eso es precisamente lo que lo hace atractivo. Fiscalidad territorial, listas OCDE/UE, tasas reales 2026 y condiciones para beneficiarse.

Publicado
CategoríaFiscalidad
Lectura~13 min
AutorPaul AlbertFreedom & Finance Advisor

¿Qué es un paraíso fiscal?

Antes de responder a la pregunta, es necesario saber de qué estamos hablando. La expresión "paraíso fiscal" es omnipresente en los medios, los foros de expatriados y los debates políticos, pero su definición rara vez se plantea con precisión.

Los cuatro criterios de la OCDE

La OCDE identifica cuatro criterios acumulativos para calificar a una jurisdicción como paraíso fiscal:

  1. Fiscalidad nula o casi nula sobre los ingresos en cuestión
  2. Opacidad sobre la estructura y la propiedad real de las entidades
  3. Negativa a cooperar con las administraciones fiscales extranjeras
  4. Ausencia de actividad económica real requerida para operar allí

Un país que reúne estas cuatro características crea un entorno donde el dinero circula sin trazabilidad, sin imposición y sin justificación económica. Esto es lo que la OCDE y la Unión Europea vigilan y sancionan mediante sus respectivas listas negras.

Paraíso fiscal: una noción política, no jurídica

No existe ninguna definición jurídica universal de "paraíso fiscal". El término es ante todo mediático y político. La OCDE publica una lista de jurisdicciones no cooperativas, la Unión Europea mantiene su propia lista negra, pero ningún tratado internacional define legalmente lo que es un paraíso fiscal.

En consecuencia, la expresión se utiliza de manera aproximada, a menudo para designar a cualquier país cuya fiscalidad sea más ventajosa que la del país de origen del observador. Se trata de una confusión importante: un marco fiscal ventajoso y codificado en la ley no tiene nada que ver con un montaje opaco diseñado para ocultar ingresos.

¿Es Paraguay un paraíso fiscal?

No. Y la respuesta es inequívoca.

Lo que dicen las listas negras de la UE y la OCDE

Paraguay nunca ha figurado en estas listas. Coopera con los estándares internacionales de transparencia fiscal, exige una actividad económica real a sus residentes y aplica una fiscalidad efectiva sobre las actividades locales.

Por qué Paraguay no es un paraíso fiscal

Retomemos los cuatro criterios de la OCDE uno por uno:

Criterio OCDEParaíso fiscalParaguay
Fiscalidad nula o casi nulaNo. IRP del 8 al 10 %, IVA del 10 %, IRE del 10 %
Opacidad de las estructurasNo. Registros públicos, RUC obligatorio
Negativa a cooperar internacionalmenteNo. Cooperación con los estándares de transparencia
Sin actividad económica real requeridaNo. Residencia efectiva exigida

Paraguay no cumple ninguno de los criterios. Lo que lo hace fiscalmente atractivo no es la ausencia de imposición: es el principio de territorialidad aplicado por su sistema fiscal.

La fiscalidad territorial: la verdadera ventaja de Paraguay

El principio de territorialidad (Ley 6380/19)

Paraguay aplica un sistema fiscal territorial puro: solo los ingresos de fuente paraguaya son gravables. Los ingresos generados fuera del territorio paraguayo no están dentro del ámbito de imposición, sin importar su monto.

Este principio está codificado en la Ley N° 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, y tiene su origen en la Ley N° 125/1991 (Art. 5) que define lo que constituye un ingreso de fuente paraguaya: actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio.

No se trata de una particularidad paraguaya aislada. La fiscalidad territorial es un principio reconocido en derecho fiscal internacional, aplicado por numerosos países: Panamá, Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Guatemala, Georgia. Lo que distingue a Paraguay es la combinación de este principio con tasas de imposición locales entre las más bajas del continente y un costo de vida muy bajo.

Ingresos extranjeros, dividendos, plusvalías: lo que está exento

Un residente fiscal paraguayo cuyos ingresos provienen del extranjero simplemente no tributa por esos ingresos. En concreto:

  • Dividendos de sociedades extranjeras: 0 % de IRP
  • Plusvalías sobre activos situados fuera de Paraguay: 0 %
  • Ingresos por alquiler en el extranjero: 0 %
  • Pensiones de fuente extranjera: 0 %
  • Ingresos de freelance facturados a clientes extranjeros (si la actividad se desarrolla fuera de Paraguay): 0 %

Los impuestos en Paraguay: visión general

Tabla resumen de tasas 2026

ImpuestoTasaBase
Ingresos de fuente extranjera (IRP)0 %Fuera del ámbito, principio territorial
Ingresos de fuente paraguaya (IRP)8 a 10 %Renta neta, escala progresiva
Beneficios sociedad paraguaya (IRE)10 %Beneficios netos locales únicamente
Dividendos fuente PY → residentes PY (IDU)8 %Distribuidos a residentes paraguayos
Dividendos fuente PY → no residentes (IDU)15 %Distribuidos fuera de Paraguay
Impuesto sobre el patrimonio0 %Inexistente
Derechos de sucesión y donaciones0 %Inexistentes

Fuente: Ley N° 6380/19, Art. 6, 48, 62 y 69. DNIT Paraguay, marzo 2026.

El umbral de exención del IRP

El umbral de sujeción al IRP está fijado en G. 80 000 000 (aproximadamente 12 000 USD anuales). Por debajo de ese monto de ingresos brutos anuales por servicios personales de fuente paraguaya, no se debe ningún impuesto sobre la renta.

Por encima, la escala progresiva se aplica por tramos: 8 % hasta G. 50 000 000, luego 9 %, y después 10 % a partir de G. 150 000 000. La tasa efectiva se mantiene entre las más bajas de América Latina. Para el detalle de los tramos, cálculos y simulaciones, consulte nuestra guía del IRP en Paraguay.

Cómo obtener la residencia fiscal paraguaya

Las tres condiciones legales

  1. Establecer una residencia fiscal real en Paraguay

    Obtener la cédula paraguaya mediante la residencia temporal (2 años, sin inversión mínima) o el programa SUACE (residencia permanente directa para inversores desde 70 000 USD), y luego un RUC activo ante la DNIT. No una dirección postal, no una simple cuenta bancaria: una residencia efectiva con sustancia real.

  2. Formalizar la salida fiscal del país de origen

    Sin un trámite formal ante la administración fiscal de su país de origen, usted sigue siendo contribuyente en ambos países. Para los franceses: declaración de transferencia de domicilio fiscal. Para los brasileños: Comunicação de Saída. Para los argentinos: baja ARCA. Para los canadienses: ruptura de vínculos residenciales. Sin este paso, la residencia paraguaya no lo protege de nada.

  3. No operar su actividad desde el territorio paraguayo

    Si usted presta sus servicios desde Paraguay, incluso para clientes 100 % extranjeros, la DNIT puede calificar esos ingresos como de fuente paraguaya (Consulta Vinculante N° 403). El criterio es el lugar efectivo de ejecución de la prestación, no la ubicación del cliente. Ingresos generados y entregados desde el extranjero: 0 %. Ingresos operados desde Paraguay: IRP 8 a 10 %.

Las trampas a evitar

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Paraguay vs paraísos fiscales y países con fiscalidad territorial

Frente a los paraísos opacos (BVI, Caimán, Vanuatu)

CriterioParaísos opacosParaguay
Listas negras UE / OCDEFrecuentemente presentes o bajo vigilanciaAusente de ambas listas
Actividad económica real requeridaNo
Intercambio automático de información (CRS)VariableNo participante a la fecha
Acceso bancario internacionalRiesgos KYC frecuentes, rechazos de complianceBancos autorizados, red SWIFT estándar
Riesgo de cuestionamientoAlto: montaje sin sustancia económicaBajo si hay residencia real y salida fiscal formalizada
DurabilidadFrágil: presión constante de OCDE/UESólida: economía real, marco legislativo estable

Un residente fiscal paraguayo puede abrir una cuenta bancaria local, presentar su certificado de residencia fiscal a su contador en Europa sin riesgo penal, y utilizar su cédula como documento de identidad KYC reconocido. Esta es la diferencia fundamental entre una optimización fiscal legal y un montaje offshore precario.

Frente a los países territoriales (Panamá, Dubái, Hong Kong)

CriterioParaguayPanamáDubáiHong Kong
Ingresos extranjeros0 %0 %0 % (pers. físicas)0 %
Impuesto ingresos locales (personas)8-10 %15-25 %0 % (pero IS 9 % sociedades)2-17 %
Impuesto sociedades (local)10 %25 %9 % (> 102 000 EUR)16,5 %
CRS (intercambio automático)No participanteParticipanteActivo desde 2018Participante
Impuesto patrimonio / sucesiones0 %Sucesiones gravadas0 %0 %
Costo de vida mensual~800-1 200 USD~1 500-2 500 USD~3 500-5 000 USD~3 000-5 000 USD
Acceso a residenciaSimple, 2-4 mesesMás costosoEstructura societaria requeridaMuy restrictivo

Paraguay se distingue por la combinación de una fiscalidad local entre las más bajas (10 % máximo para personas físicas, 10 % para sociedades), un costo de vida muy bajo, la no participación en el CRS, y un procedimiento de residencia accesible sin inversión mínima. Dubái, frecuentemente percibido como la alternativa obvia, ha visto erosionarse su ventaja con la introducción del IS al 9 % en 2023 y el intercambio automático CRS activo desde 2018, que transmite los datos bancarios a más de 100 países.

¿Es Paraguay adecuado para usted?

Paraguay no es un paraíso fiscal. Es un país soberano dotado de un sistema fiscal territorial transparente, ausente de todas las listas negras internacionales, con una economía real en crecimiento y un marco jurídico previsible.

Lo que lo hace atractivo no es la opacidad ni la ausencia de reglas: es un marco legal claro, codificado en la ley, que distingue los ingresos de fuente local (gravados normalmente) de los ingresos de fuente extranjera (fuera del ámbito de imposición). A condición de respetar las tres reglas descritas en este artículo (residencia real, salida fiscal del país de origen, lugar de ejecución de la actividad), esta solución se sostiene en el tiempo.

Es precisamente porque Paraguay no es un paraíso fiscal que constituye una opción sólida: sin riesgo reputacional, sin presión internacional, sin cierre de cuentas bancarias. Un marco legal, transparente y defendible.

Conclusión: Solo existen paraísos fiscales donde existen infiernos fiscales

El término "paraíso fiscal" solo tiene sentido por contraste. Un país solo es calificado así porque otros se han convertido en infiernos fiscales. Uno no existe sin el otro.

En los últimos años, zonas reputadas del mundo occidental han emprendido una deriva preocupante: bajo pretexto de seguridad, lucha contra el terrorismo o prevención del lavado de dinero, erosionan las libertades económicas de sus ciudadanos. Control de capitales, presunción de culpabilidad fiscal, vigilancia financiera sistemática. Que Paraguay sea calificado de "paraíso fiscal", incluso sin fundamento jurídico, es en realidad una señal positiva de libertad: protege la propiedad privada, no aplasta la iniciativa económica y atrae a quienes buscan un entorno previsible y respetuoso de sus derechos fundamentales.

Paraguay no se presenta como un paraíso. Se presenta como un país normal, que simplemente no ha cedido a la escalada regulatoria. Y como una sociedad en toda su expresión: una administración benevolente que no presume la mala fe de sus contribuyentes, un pueblo cálido y acogedor, un costo de vida entre los más bajos del continente, un clima pacífico y ese ritmo de vida latino que recuerda que la calidad de existencia no se mide únicamente en porcentajes de imposición. Si esto es un paraíso, es que el nivel de referencia ha bajado seriamente en otros lugares.

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Preguntas frecuentes

No en sentido legal. Paraguay no figura ni en la lista negra de la UE (febrero 2026) ni en la de la OCDE. Su sistema fiscal territorial (Ley N° 6380/19) exonera los ingresos de fuente extranjera al 0 % de IRP. Es un marco legal transparente y codificado, no un montaje opaco.

0 % sobre ingresos extranjeros, dividendos offshore y plusvalías fuera de Paraguay. 8 a 10 % de IRP sobre ingresos de fuente paraguaya por encima de ~12 000 USD/año. 10 % de IRE sobre beneficios de una sociedad paraguaya. 8 o 15 % de IDU sobre dividendos de una sociedad local. 0 % sobre patrimonio, sucesiones y donaciones.

Sí, a condición de establecer una residencia fiscal real (cédula + RUC), de romper formalmente los vínculos fiscales con el país de origen, y de no operar sus actividades principalmente desde el territorio paraguayo. Es optimización fiscal legal, no evasión.

Paraguay dispone de una red muy limitada de convenios fiscales. No tiene ningún CDI con Francia, Bélgica, Suiza o Canadá. La salida formal de la residencia fiscal del país de origen es, por tanto, indispensable para evitar cualquier doble imposición.

Es necesario establecer una residencia fiscal real: cédula paraguaya, RUC activo ante la DNIT, y sustancia residencial demostrable. No hay un mínimo de días de presencia inscrito en la ley, pero la DNIT y las administraciones extranjeras examinan la realidad de la instalación. Una dirección postal por sí sola no es suficiente.

Escrito por
Paul Albert

Paul Albert

Freedom & Finance Advisor

Doctorado en Derecho Internacional

Only small men fear small writings. — Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais

Aviso legal: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Consulte a un profesional cualificado antes de tomar cualquier decisión.

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