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Residencia permanente en Paraguay: lo que cambia tras la DNM 407/2026
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Residencia permanente en Paraguay: lo que cambia tras la DNM 407/2026

La resolución DNM N° 407/2026 redefine la prueba de solvencia económica para el paso a la residencia permanente en Paraguay. El título por sí solo ya no basta: ingresos reales, RUC y justificantes apostillados se vuelven determinantes.

Actualizado
CategoríaResidencia
Lectura~11 min
AutorPaul AlbertFreedom & Finance Advisor

¿Qué es la resolución DNM N° 407/2026?

La resolución DNM N° 407/2026 es una decisión reglamentaria de la Dirección Nacional de Migraciones publicada en junio de 2026. Precisa las condiciones de Acreditación de Solvencia Económica, la prueba de solvencia económica exigida durante el paso de la residencia temporal a la residencia permanente.

Se apoya en dos textos fundacionales:

  • Ley N° 6984/22: ley migratoria paraguaya, que establece la residencia temporal como etapa previa obligatoria a la residencia permanente y define las categorías de residentes.
  • Ley N° 3565/08: marco de residencia Mercosur, aplicable a los nacionales de los Estados miembros y asociados.

Prueba de solvencia: las categorías reconocidas y sus documentos

La resolución DNM N° 407/2026 organiza la prueba de solvencia en varias categorías de actividad, cada una asociada a documentos justificativos específicos.

CategoríaDocumentos aceptados¿RUC requerido?
Empleado en ParaguayContrato registrado en el Ministerio del Trabajo + constancia de inscripción en el IPSNo
Profesión liberal / académicaTítulo apostillado y prueba de actividad remunerada (IPS, contrato, declaraciones IVA)Si la actividad es independiente
Independiente / prestador / comercianteCertificado RUC + declaraciones IVA de los 3 últimos meses o IRP
Accionista / socioDocumentos societarios que prueben la participación en el capitalNo
Jubilado / rentistaConstancia de pensión apostillada (con el monto indicado)No
Propietario de inmueblesTítulo de propiedad + justificantes de ingresos por alquilerSegún los montos
Nómada digital / ingresos extranjerosConstancia del empleador o contratos de prestación + comprobantes de pagos recibidos (apostillados, traducidos)No obligatorio, ver sección dedicada
Persona a cargoDeclaración jurada de manutención + documento de identidad del residente/ciudadano paraguayoNo
EstudianteCertificado de inscripción + comprobante del pago de los últimos arancelesNo

La ley no fija ningún umbral de ingresos mínimo. Todo documento extranjero debe estar apostillado y traducido por un traductor oficial paraguayo.

¿El RUC es obligatorio para ingresos 100 % extranjeros?

Es la pregunta que más a menudo plantean los nómadas digitales, freelancers internacionales y jubilados expatriados en Paraguay. Merece una respuesta clara y matizada.

Lo que dice el derecho positivo

La ley N° 6984/22 y la resolución DNM N° 407/2026 no imponen el RUC como condición general y absoluta de la residencia permanente. El RUC se exige específicamente a los residentes que desean probar su solvencia como trabajadores independientes, comerciantes o prestadores de servicios que ejercen una actividad fiscal en Paraguay.

Para un residente cuyos ingresos son exclusivamente de origen extranjero (pensión extranjera, salario extranjero, dividendos extranjeros, remuneración de una LLC o sociedad no paraguaya) y que no declara una actividad independiente en Paraguay, el RUC no es una obligación legal de residencia.

Matices importantes que conviene conocer

Sin embargo, dos situaciones exigen prudencia:

1. Está registrado ante la DNM como «independiente» o «prestador de servicios». Si su categoría de residencia temporal se presentó bajo un perfil de actividad independiente, la coherencia documental se verifica durante el paso a la permanente. Una incoherencia entre el perfil declarado y la ausencia de RUC puede bloquear el expediente. Si su residencia temporal se constituyó con un título como justificante de solvencia y un perfil profesional liberal, la cuestión del RUC no se plantea de la misma manera.

2. Percibe ingresos extranjeros derivados de una actividad que ejerce físicamente desde Paraguay. En ese caso, la frontera fiscal paraguaya puede aplicarse según la naturaleza y el origen de los ingresos a la luz de la ley N° 6380/19 (régimen fiscal del IRE, IVA e IRP) administrada por la DNIT. La cuestión del RUC se vuelve entonces fiscal antes que migratoria.

Lo que cambia: el fin de la prueba mediante el título

Más allá del caso del RUC, es toda la lógica de la prueba de solvencia la que evoluciona. Antes de la resolución DNM N° 407/2026, un título universitario apostillado podía bastar, por sí solo, para satisfacer la exigencia de solvencia económica. La lógica era implícita: se presumía que el titular de un título superior era capaz de proveer a sus necesidades.

Este presupuesto ha quedado obsoleto.

La resolución establece claramente que la solvencia económica ya no puede fundarse en una calificación académica sin demostración de una actividad real y remunerada. Dicho de otro modo: el título ya no basta, la actividad debe probarse.

El caso particular del RUC: la trampa del calendario

A la inversa de la vía del título, algunos residentes optan por apoyarse en el RUC. Para quienes desean utilizarlo como prueba de solvencia, porque ejercen una actividad independiente o prefieren esta vía, la resolución introduce una restricción de calendario raramente anticipada.

La DNM exige declaraciones IVA de los tres últimos meses como documento probatorio. Ahora bien, un RUC recién abierto no genera retroactivamente esas declaraciones.

Recordatorio de calendario: conforme a la ley N° 6984/22, la solicitud de residencia permanente debe presentarse entre el mes 21 y el mes 24 siguientes a la fecha de emisión de la cédula de residencia temporal. Por lo tanto, debe iniciarse a más tardar 90 días antes del vencimiento de dicha cédula.

¿Dudas sobre su vía de solvencia?

Según su perfil y sus fuentes de ingresos, la prueba de solvencia no se prepara de la misma manera. Una auditoría del expediente asegura su paso antes de la presentación.

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Lo que esto implica según su situación

Se acerca al mes 21, sin RUC, con ingresos extranjeros

Su expediente puede constituirse sin RUC, siempre que sus justificantes extranjeros (contratos, extractos, constancias de pensión o de ingresos) estén apostillados, traducidos y sean coherentes con su perfil de residencia. Es necesaria una auditoría del expediente por parte de su abogado para validar los documentos aceptables.

Se acerca al mes 21, sin RUC, con una actividad independiente declarada

Si su residencia temporal se constituyó con un perfil de independiente o de profesión liberal, la ausencia de un RUC activo puede plantear un problema de coherencia documental. Consulte sin demora a un abogado para anticipar esta situación.

Está iniciando su residencia temporal

Dispone del tiempo necesario para elegir y preparar su estrategia de solvencia. Si opta por la vía del RUC, ábralo en los primeros 12 meses de su residencia temporal para disponer de un historial fiscal suficiente al momento del paso a la permanente.

Preparar su paso a la residencia permanente

Cada expediente es diferente. La prueba de solvencia depende de su perfil de residencia temporal, de sus fuentes de ingresos y de su situación fiscal. Para una visión de conjunto del recorrido, consulte nuestra guía completa de la residencia permanente. Una auditoría del expediente realizada por un abogado paraguayo permite asegurar su conversión antes de la presentación.

Prepare su residencia permanente con tranquilidad

Nuestros expertos auditan su expediente e identifican la vía de solvencia adaptada a su situación antes de la presentación ante la DNM.

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Preguntas frecuentes

La resolución está en vigor desde junio de 2026. Los expedientes presentados después de esa fecha quedan directamente afectados. Para los expedientes ya en trámite, la situación depende del estado de avance. En caso de duda, un abogado habilitado ante la DNM puede verificar el estado de su expediente y su exposición a las nuevas exigencias.

La ley N° 6984/22 y la resolución DNM N° 407/2026 no fijan un umbral de ingresos mínimo. La DNM verifica que los documentos acrediten una actividad real y regular, coherente con el perfil declarado durante la residencia temporal. Los umbrales prácticos esperados se precisarán progresivamente mediante los textos de aplicación.

Sí, bajo ciertas condiciones. Los extractos bancarios extranjeros que muestren flujos regulares y coherentes con una actividad de prestación de servicios pueden ser aceptados a condición de estar apostillados en el país de emisión y traducidos al español por un traductor oficial paraguayo. Deben ir acompañados de contratos o constancias que precisen la naturaleza de los ingresos. El abogado a cargo del expediente debe validar esta sustitución antes de la presentación.

Conforme a la ley N° 6984/22, si la solicitud se presenta al menos 90 días antes del vencimiento de la cédula de residencia temporal, el solicitante está legalmente autorizado a permanecer en Paraguay durante todo el tiempo de tramitación. Se le entrega una constancia de presentación, que hace las veces de justificante de situación regular. Pasado ese plazo, la situación se vuelve irregular.

El expediente puede presentarse en las ventanillas de la DNM en Asunción, Ciudad del Este o Encarnación, y ante ciertas brigadas móviles. Se requiere la presencia física para la presentación. Los plazos de tramitación son actualmente de tres a seis meses en promedio tras la aceptación del expediente.

Escrito por
Paul Albert

Paul Albert

Freedom & Finance Advisor

Doctorado en Derecho Internacional

Only small men fear small writings. — Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais

Aviso legal: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. Consulte a un profesional cualificado antes de tomar cualquier decisión.

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